Ley de protección al empleo por COVID-19

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¿Quiénes tienen derecho al uso excepcional de los fondos del seguro de cesantía?
Los trabajadores con contrato afiliados al seguro de cesantía que cumplan con las condiciones establecidas por la ley protección al empleo COVID-19. Pueden tener contrato indefinido, a plazo fijo o por obra o faena.
También se aplica a los trabajadores y trabajadoras de casa particular. No se aplican las normas a las mujeres que tengan fuero laboral por maternidad.

¿Qué vigencia tiene la ley?
La vigencia de la ley de protección de empleo (Ley 21.227) se extendió hasta el 6 de junio de 2021. Esta ley podría extenderse mediante la dictación de nuevo decreto supremo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Hacienda.

Suspensión de actividades decretada por la autoridad por el Covid-19

¿Cuándo se permite de manera extraordinaria el uso de los recursos del seguro de desempleo?

  • Cuando la autoridad ordena la paralización de actividades en todo el país o en parte o prohíba la prestación de servicios laborales contratados como medida de seguridad.
  • Se suspende el contrato de trabajo de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley.
  • El efecto de la suspensión del contrato individual de trabajo implicará el cese temporal, por el período de tiempo que el acto o declaración de autoridad determine, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración.
  • La ley define los requisitos y limitaciones, así como el procedimiento que se debe seguir para acceder a las prestaciones del seguro de cesantía.

¿Un caso de ejemplo?
Por ejemplo, se aplica a la suspensión de actividades en las comunas en que se resuelva la “cuarentena” para frenar los contagios del COVID 19.
Los trabajadores cuyos servicios sean necesarios para aquellas actividades excluidas de la paralización por parte de la autoridad no se podrán acoger a la ley.

¿Se considera a los trabajadores que no paralizan?
El Subsecretario de Hacienda debe dictar una resolución fundada en la que señalará la zona o territorio y las actividades o establecimientos exceptuados. Los trabajadores que se desempeñan en esas actividades no pueden acceder a estas prestaciones de la ley.

¿De dónde salen los recursos para pagar por el tiempo de paralización?
De la cuenta individual del seguro de cesantía del trabajador. Cuando los fondos sean insuficientes, el beneficio se financiará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

¿Cuánto pueden cobrar? ( Ley 21.263)
Durante el primer mes de suspensión, se cubrirá el 70% del promedio de las remuneraciones imponibles en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones. Si se extiende la suspensión, se pagará el 55% sucesivamente. Desde el sexto giro, el cálculo se hará sobre la base del 50% del promedio de las últimas remuneraciones con un tope máximo.
De no haber saldo en la Cuenta de Individual de Cesantía, se financiará en forma automática con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

¿Qué trabajadores quedan excluidos?
El trabajador que, al momento de dictarse el acto o la declaración de la autoridad, hubiere suscrito con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia de la medida.
También no son considerados los trabajadores que pacten con el empleador continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual.

¿Qué pasa si el trabajador tiene licencia médica?
Se le pagará el subsidio correspondiente y no hará uso de los fondos del seguro de cesantía.

¿Se exige un mínimo de cotizaciones?
Esos trabajadores tendrán derecho hacer los giros de su cuenta del seguro de cesantía, siempre que registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores a la declaración de la autoridad.
Asimismo, podrán acceder aquellos trabajadores que registren un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos tengan las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad.

Pacto de reducción de la jornada

¿Puede haber un acuerdo para reducir temporalmente la jornada?
Sí, la ley considera esa posibilidad para algunas de las siguientes situaciones:

  1. Empleadores como los que han reducido sus ventas en tres meses consecutivos en más de un 20%;
  2. Las empresas que estén en proceso concursal de reorganización;
  3. Empresas de menor tamaño que estén en proceso de asesoría económica por insolvencia y;
  4. Aquellas que estén exceptuadas en la declaración de la autoridad, pero que necesiten reducir o redistribuir la jornada de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.

¿Hasta qué fecha se puede suscribir un pacto de reducción de jornada?
El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo puede suscribirse hasta el 31 de julio de 2021, bajo los términos y condiciones establecidos en la mencionada ley de protección de empleo (Ley N° 21.227).

Pacto de suspensión

¿Existe la posibilidad de que empleador y trabajadores acuerden suspender las actividades si no hay decisión de la autoridad?
Sí. Los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente, podrán suscribir con el o los trabajadores personalmente, o previa consulta a la organización sindical a la que se encuentre afiliado, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Este pacto solamente podrá celebrarse fuera de los periodos de suspensión decretados por la autoridad.
El empleador y el trabajador y/o el representante de la organización sindical respectiva deberán presentar ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, una declaración jurada simple que dé cuenta de la situación. Con ese pacto, se podrán usar los recursos del seguro de desempleo.
Se presumirá que la actividad del empleador está afectada parcialmente, cuando en el mes anterior a la suscripción del pacto sus ingresos por ventas o servicios netos del IVA tenido una caída igual o superior a un 20% respecto del mismo mes del año anterior.

¿Los trabajadores se pueden oponer al pacto de suspensión?
Cualquier trabajador que se vea afectado o a través de la organización sindical a la que se encuentre afiliado, podrá recurrir a la Dirección del Trabajo. Ahí podrá denunciar que el pacto adolece de vicios o bien que no se justifica.
La Dirección del Trabajo podrá requerir informe al Servicio de Impuestos Internos y a cualquier otra entidad pública o privada que permita establecer la situación real de la empresa. De verificarse la efectividad de la denuncia, la Dirección del Trabajo deberá derivar los antecedentes a los tribunales de justicia.

Cotizaciones y despidos

¿Se dejan de pagar las cotizaciones si se usa el seguro de desempleo?
El empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Las cotizaciones se calcularán sobre el 100% de prestaciones establecidas en la ley.

¿Puede haber despidos en las empresas que estén en las áreas paralizadas?
Sí, pero solo por la causal de necesidades de la empresa, respecto de los trabajadores no afectos a los beneficios de la ley de protección al empleo. Sin perjuicio de que pueda cesar la relación laboral por mutuo acuerdo, renuncia, muerte, vencimiento del plazo del contrato y conclusión del trabajo o servicio que originó el contrato.

Trabajadores y trabajadoras de casa particular

¿Qué pasa con los trabajadores y trabajadoras de casa particular?
Podrán recibir el beneficio de la indemnización acumulada, financiada por el 4,11 de la remuneración que paga el empleador. La Administradora de Fondos de Pensiones respectiva deberá girar de la cuenta del trabajador o trabajadora el equivalente a un 70% de su remuneración mensual imponible o el saldo total si este fuere inferior.

Si el acto o declaración de autoridad se extendiere por más de 30 días y el trabajador tuviere saldo en dicha cuenta, la Administradora de Fondos de Pensiones girará la suma equivalente al 55%, 45%, 40% y 35% de la remuneración imponible, para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente.
En este caso, el empleador estará obligado al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como las del trabajador, sobre la base del 100% de las prestaciones pagadas.

¿Qué pasa con las pensiones de alimentos determinadas judicialmente?
Se podrá embargar las prestaciones que se incluyen en la ley para el pago de las pensiones de alimentos o estarán sujetas a retención hasta en un 50% de las prestaciones.

¿Qué disposiciones se establecen respecto de las utilidades de las empresas?
Sociedades anónimas o grupos empresariales que se acojan a la ley, no podrán repartir dividendos a sus accionistas mientras se acojan a la ley.
También no podrán acogerse a la ley las empresas controladas por sociedades que mantengan capitales o empresas relacionadas en territorios o jurisdicciones con régimen fiscal preferencial.

Los directores de las sociedades anónimas abiertas, donde todos o la mayor parte de los empleados o trabajadores tengan que hacer uso del seguro de desempleo en las circunstancias que dispone la ley, no podrán percibir honorario o dieta alguna por el ejercicio de dicho cargo de director, superior a los porcentajes correspondientes al seguro de cesantía, durante el período de la suspensión.

Para Más información puedes acceder a https://proteccionsocial.gob.cl/fichas/ley_de_proteccion_del_empleo y encontrará la ley más detallada.

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